Dictan medidas extraordinarias para reforzar el Sistema Nacional de Salud
Nota de prensaMinsa dispone acciones para que se adopten medidas preventivas y de control correspondientes

Fotos: Minsa
4 de febrero de 2021 - 2:31 p. m.
Con la finalidad de garantizar la atención de salud ante la segunda ola de la pandemia de la COVID-19, el Ejecutivo publicó el decreto de urgencia 012-2021 a través del cual se dictan medidas extraordinarias que permiten reforzar la prevención, el control y la vigilancia del Sistema Nacional de Salud.
La norma autoriza la transferencia de hasta 48 millones 154,333 a favor de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) para financiar las pruebas moleculares, bienes y servicios complementarios, se incluye también la adquisición de equipos de protección personal (EPP).
Además, se aprobó la transferencia de hasta 48 millones 154,333 soles a favor del Ministerio de Salud (Minsa) para ser utilizados en el financiamiento de la operación de los centros de atención y aislamiento temporal (CAAT) a nivel nacional, hasta marzo del 2021.
El decreto de urgencia permite la adquisición de oxígeno medicinal, en favor de los Gobiernos Regionales, así como la compra y el mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal, consideradas como activos estratégicos en esta etapa de emergencia sanitaria.
Para este fin, es el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS), el responsable del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
Asimismo, indica la norma, el Minsa podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas, para contar con asesoría técnica, dotación de servicios y otros vinculados a la ejecución de los alcances de la presente norma, para ello podrá hacer transferencias financieras a favor de estas universidades y cubrir los costos operativos en los que las casas de estudio incurran.
Financiamiento de sepelios a través del SIS
El Ejecutivo autorizó al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional y durante la emergencia sanitaria, que financie las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de covid-19.
También podrá otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los peruanos no residentes, extranjeros y otros
que se encuentren en el Perú, que no cuenten con un seguro de salud y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de covid-19.