CNS solicita revisar artículo 27° del dictamen sobre Código de los Niños, Niñas y Adolescentes
Nota de prensa
26 de junio de 2013 - 12:00 a. m.
El Consejo Nacional de Salud (CNS), expresó su preocupación por lo estipulado en el artículo 27° del dictamen del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado en la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, debido a que la misma restringe el acceso a la información de los y las adolescentes mayores de 14 años a los servicios de salud sexual y reproductiva, colocándolos en una situación de vulnerabilidad.
El mencionado artículo aprobado señala que: “Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado". De igual manera, que “el Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles".
La redacción aprobada limita la educación sexual a la provista por los padres, excluyendo a las escuelas, centros de salud y otras instituciones estatales pertinentes. Tampoco hace mención a los servicios de salud sexual y reproductiva diferenciados para las y los adolescentes, ni al deber del Estado de garantizar estos servicios de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes al más alto estándar posible de salud y dispone en su artículo 24 que el Estado desarrolle “la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familiar”.
El deber estatal de garantizar la educación sexual integral de las y los adolescentes con una perspectiva de autonomía progresiva, resulta esencial, si tomamos en cuenta que el 13.2% de las adolescentes ya estuvieron embarazadas, y de ellas, el 10.8% ya son madres, mientras que el 2.4% están embarazadas por primera vez (INEI: ENDES 2012), elevándose estos porcentajes al doble en la región de selva, llegando a más del 30 por ciento de adolescentes embarazadas en Loreto.
Por ello, el Consejo Nacional de Salud, coincide con la preocupación expresada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y por la Defensoría del Pueblo. Este último ha solicitado al Congreso de la República, a través del Oficio – N°995-2013/DP, se vuelva a evaluar el dictamen aprobado, a fin de modificar el citado artículo 27° y regresar a la redacción original del Proyecto de Ley N° 495/2011-CR, que no omitía el acceso de este grupo poblacional a estos servicios.
De no reconsiderar la redacción aprobada, la medida estaría afectando el derecho a la salud de los y las adolescentes, por cuanto los priva de todo tipo de atención en los servicios de salud, exponiéndolos a embarazos indeseados y a contraer infecciones de transmisión sexual.
Estamos seguros que el Congreso de la República, reconsiderará el artículo 27° del dictamen en mayoría aprobado por la Comisión de la Mujer y Familia, siendo una medida que permitirá reconocer el derecho de las y los adolecentes a recibir información que les permitirá tomar decisiones informadas en el libre desarrollo de su personalidad.