Oficializan ley que faculta al Ejecutivo legislar en materia de Salud

Nota de prensa
La norma fue publicada en Diario Oficial El Peruano

9 de agosto de 2013 - 12:00 a. m.

Se oficializó la ley que delega al Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud por un plazo de 120 días de acuerdo con la Ley Nº 30073, promulgada por el presidente de la República Ollanta Humala y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Según la ley el Ejecutivo podrá legislar sobre la reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño, priorizando la atención preventiva, en el marco de la descentralización.

También sobre modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, la seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta, mejora de la administración de fondos de salud, y un mayor acceso a los medicamentos.

Además, en torno a la modernización de la gestión de inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificación multianual, sectorial e intergubernamental, y de EsSalud para racionalizar la inversión pública.

Según la ley, se abordará la política integral de remuneraciones de servidores médicos, profesionales y personal asistencial de salud pública, incluyendo a los de los ministerios de Salud, Defensa, Interior y Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y gobiernos regionales.

En ese punto se considerará sobre todo, la propuesta de la comisión multisectorial formada al amparo de la décima sexta disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que incluye los ingresos de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional.

Se podrá legislar respecto a la extensión de cobertura de protección financiera en salud, asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad.

De la misma manera, sobre el fortalecimiento del financiamiento de EsSalud, a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir el cierre de la brecha en infraestructura, recursos humanos, equipamiento, servicios y otros bienes.

Se excluye de la delegación de facultades modificar o derogar las disposiciones referidas a las tasas de aportación en materia de salud, así como las materias contenidas en la Ley 29351, ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y modificatorias.

La norma, que figura en la edición de hoy del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en este medio.