Contacto piel a piel madre–hijo y alojamiento conjunto son derechos

Nota de prensa
Establece Reglamento de Alimentación Infantil. Promueven el inicio exitoso de la lactancia materna y se relaciona con niños sanos

3 de enero de 2014 - 12:00 a. m.

Apenas nace su bebé, las madres y los padres deben exigir el contacto piel a piel y el alojamiento conjunto, según lo establece el artículo Nº 15 del Reglamento de Alimentación infantil aprobado por D.S N°009-2006-SA. La norma precisa que el personal de los establecimientos de salud deben garantizar esas acciones para favorecer el inicio exitoso de la lactancia materna.

“La calidad del proceso de vinculación madre–niño (apego) determina la salud a lo largo de la vida del infante. Las evidencias indican que apegos tempranos y seguros se correlacionan con niños sanos que devienen en adultos saludables. Por el contrario, si no hay un alojamiento conjunto inmediato o se originan apegos ansiosos y desorganizados, éstos se correlacionan con trastornos en el desarrollo, violencia familiar y procesos psicopatológicos”, explicó el director ejecutivo de Promoción de Vida Sana del Ministerio de Salud (Minsa), Dr. Rogger Torres.

Lo mencionado es el fundamento para que el “contacto piel a piel” y “el alojamiento conjunto de la madre y su bebé”, durante la atención del parto en el establecimiento de salud, sean considerados como derechos cada vez más aceptados en todo el mundo.

Corte del cordón
Una práctica también beneficiosa durante la atención del parto es el pinzamiento tardío del cordón umbilical (aproximadamente a los 3 minutos de ocurrido el nacimiento), debido a que no sólo brinda al recién nacido un volumen mayor de sangre, también mejora sus reservas de hierro y disminuye el riesgo de anemia.

Crecimiento
Los bebés amamantados exclusivamente durante los primeros 2 a 3 meses de vida crecen más rápido que los niños que no tienen oportunidad de hacerlo, señalan diversos estudios (WHO, 2002), (Eckhardt et al., 2001), (Dewey, 1998) y (Adair et al., 1993). El Ministerio de Salud recomienda la lactancia materna exclusiva por no menos de seis meses.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define lactancia materna como un acto natural y un comportamiento aprendido que proporciona un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sano de los bebés, con importantes repercusiones en la salud de la madre.

La mujer, para ejercer la práctica de la lactancia materna requiere información exacta, debe aprender técnicas correctas de amamantamiento; contar con apoyo familiar, de la comunidad y del sistema sanitario para perseverar en esa importante tarea.