Aprueban criterios técnicos para entrega económica anual por cumplimiento de metas

Nota de prensa
Médicos podrán recibir más de S/.4,500.00 si alcanzan un porcentaje de logro igual o superior al 95 por ciento

23 de mayo de 2014 - 12:00 a. m.

Los médicos cirujanos que laboran en el sector Salud, y que consigan un porcentaje global de logros entre el 95 y 100 por ciento, podrán recibir hasta S/.4,568.00 como pago de la Entrega Económica Anual (EEA) por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153 que regula la política remunerativa del sector.

El Gobierno dio a conocer hoy los criterios técnicos y procedimientos para determinar el cálculo de dicho pago que alcanza a médicos cirujanos, profesionales, técnicos especializados, personal de salud, técnico asistencial y auxiliar asistencial.

Según el Decreto Supremo 116-2014-EF publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, para determinar dicha EEA se tomará como referencia la valorización principal mensual correspondiente al primer nivel de carrera del personal de salud.

Se precisa que el personal debe haber trabajado de manera efectiva por un periodo mayor de seis meses, incluido periodos de descanso y no estar sancionado con suspensión efectiva. Para quienes hayan laborado más de seis meses pero menos de doce, el valor de la EEA será igual a tantas doceavas partes del mismo como meses haya trabajado.

El dispositivo señala que la EEA deberá encontrarse diferenciada en la Planilla Única de Pagos, además de no tener carácter pensionables ni estar sujeta a cargas sociales. Tampoco formara parte de la base de cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios y estará afecta al impuesto a la renta.

El Ministerio de Salud será el ente encargado de efectuar la transferencia de partida correspondiente para el pago de las EEA a los Pliegos Gobiernos Regionales, Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

Como disposición complementaria transitoria de la norma se indica que en tanto no se implemente el IGSS y no se efectúe la transferencia de funciones y recursos al citado Instituto, la titular de Salud suscribirá Acuerdos de Gestión con los directores generales de las Direcciones de Salud e Institutos Especializados de Lima.