Minsa presenta Guía Técnica Nacional para la estandarización de la atención a la gestante en la interrupción voluntaria del embarazo menor de 22 semanas por indicación terapéutica

Nota de prensa
Ministra de Salud, acompañada de sus homólogos de Justicia y de la Mujer, detalló contenido

27 de junio de 2014 - 12:00 a. m.

La ministra de Salud, Midori De Habich, acompañada de sus homólogos de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo; y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Carmen Omonte; presentó la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo Menor de 22 Semanas con Consentimiento Informado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal.

“Cumpliendo con el anuncio realizado en marzo, el Ministerio de Salud ha aprobado la Guía Técnica Nacional del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica para preservar la vida de la gestante con alto riesgo de muerte o evitar un mal grave y permanente en su salud. Desde hace 90 años la interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica es legal ya que fue despenalizado en los Códigos Penales desde 1924”, indicó De Habich.

Enseguida leyó el texto del artículo 119 del Código Penal aprobado por D. Leg. 635, el cual señala que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante, o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Sin embargo, en el lapso transcurrido, no se tenía una guía técnica nacional que permitiera estandarizar el alcance y los procedimientos para su implementación. Así, en este periodo de 90 años, diversos hospitales fueron aprobando sus propias guías, las cuales adolecían de alcances y procedimientos uniformes.

Requisitos

“Con la guía que estamos aprobando se establecen tres requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica: Que sea el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave y permanente en su salud, que el embarazo sea menor de 22 semanas, que la gestante o su representante legal (en caso de ser menor de edad o no estar consciente para expresar su opinión) haya firmado el consentimiento, después de haber sido informada ampliamente respecto a su diagnóstico, pronóstico y riesgos para su salud y vida”, subrayó la ministra.

La guía técnica ha sido desarrollada por el Ministerio de Salud (Minsa) contando como referencia diversos documentos e información procedentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), Colegio Médico del Perú, Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, entre otras instituciones, así como médicos y representantes del sector salud que han ocupado altos cargos en el sector salud.

La guía técnica debe aplicarse en todos los hospitales y clínicas del Perú, públicas y privadas, los que deben garantizar la disponibilidad de todos los recursos e insumos señalados en el documento.

“Si un establecimiento de salud de menor categoría recibe una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica, la paciente deberá ser referida a un establecimiento que cumpla con la norma. El establecimiento de salud debe contar con los recursos humanos, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos necesarios tal como se lista en la guía técnica”, explicó.

Procedimiento

Se garantiza que la paciente o su representante legal, de ser el caso, reciba toda la información, orientación y consejería durante todo el proceso y cuidados post-intervención. La guía técnica determina un procedimiento administrativo detallado que involucra a la gestante, el médico tratante, la Jefatura de Gineco-Obstetricia u Obstetricia del establecimiento de salud, el Director del nosocomio, una junta médica conformada por médicos asistenciales, médicos especialistas, entre otros.

El médico tratante debe informar a la gestante o representante legal (RL) el diagnóstico, pronóstico y riesgos para su vida o salud. A petición de la gestante o su RL el médico tratante presenta la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica a la Jefatura de Gineco-Obstetricia u Obstetricia respectiva, que se encargará de informar a la Dirección del nosocomio.

La jefatura convocará a una Junta Médica conformada por tres médicos asistenciales que son: al menos un ginecólogo y otros dos médicos de acuerdo a la patología presentada por la gestante. Si la jefatura no convoca a la junta médica, la responsabilidad será de la Dirección del hospital a petición del médico tratante.

La Junta Médica obligatoriamente dictaminará la procedencia o no de la interrupción del embarazo. Si no procede la interrupción, la gestante puede solicitar al Director del hospital que se convoque, por única vez, una nueva junta. Todo el procedimiento administrativo no debe exceder los (6) días calendario desde la presentación de la solicitud dela gestante al médico tratante. La gestante puede cambiar su decisión desistiéndose de la realización del procedimiento en cualquier momento del proceso.

La guía técnica establece las situaciones clínicas en las que se amerita evaluar la interrupción terapéutica del embarazo. La Junta Médica evalúa en cada caso específico la situación clínica y recomienda o no la necesidad de la interrupción terapéutica del embarazo menor a 22 semanas.

De esta manera la guía, que será publicada mañana, busca proteger la vida y la salud de las gestantes en el marco de un renovado compromiso del Gobierno y del Estado Peruano para reducir la muerte materna en el Perú.