Gobierno oficializó Guía Técnica Nacional sobre estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupcion voluntaria del embarazo por indicación terapéutica

Nota de prensa
En el diario oficial El Peruano

28 de junio de 2014 - 12:00 a. m.

El gobierno de la República oficializó en el diario oficial El Peruano, la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado según lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”.

El médico tratante que durante la atención de la gestante advierta que el embarazo pone en riesgo la vida de la misma o causa en su salud un mal grave y permanente, informará a la embarazada sobre el diagnóstico, el pronóstico, los riesgos graves para su vida o su salud y los procedimientos terapéuticos que correspondan.

A solicitud de la gestante, se formará una Junta Medica constituida por tres profesionales médicos/as asistenciales, donde debe estar presente como mínimo un/a gineco obstetra, quien la presidirá, y dos médicos cirujanos, uno de ellos relacionado con la patología de fondo que afecta a la gestante para que concluya si es recomendable o no proceder con la interrupción.

Este procedimiento se realizará en los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional, para ello se debe garantizar la disponibilidad de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos mínimos

El artículo 119° del Decreto Legislativo N° 635 del Código Penal, dispone que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

La guía técnica aprobada por el Ministerio de Salud (Minsa), se encuentra en el marco de los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, donde se establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla, así como de suscitar las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.

Es función del Minsa formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

La Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del Minsa propuso la aprobación de la Guía Técnica, para aplicacion, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme lo dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes.

La DGSP es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, a cargo de proponer las políticas de salud de las personas y actividades de salud mental, proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional.

La DGSP se encargará de la difusión, implementación y monitoreo de lo dispuesto en la citada Guía Técnica Nacional. La autoridad sanitaria nacional, regional y local son las responsables de la difusión, implementación y monitoreo de la presente guía dentro de sus jurisdicciones.

Puede acceder a la norma desde aquí: http://goo.gl/aNlWz5