Gobierno aprueba reglamento de infracciones y sanciones en materia de salud
Nota de prensa13 de noviembre de 2014 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el Decreto Supremo 031-2014-SA que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); establece el procedimiento administrativo sancionador, el régimen de sanciones, las medidas correctivas y de carácter provisional, el listado de infracciones leves, graves y muy graves que se aplicarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas, de todo el país.
El RIS de SUSALUD, que entrará en vigencia en 30 días de su publicación, dispone que en el caso de las sanciones económicas por infracciones graves y leves, se apliquen en forma gradual hasta el 30 de junio de 2015.
Conforme a esa gradualidad, las infracciones graves se sancionan con el 40 por ciento de la multa resultante, y las infracciones leves con el 20 por ciento. Las multas por las infracciones muy graves son la excepción ya que se imponen el 100 por ciento desde la vigencia de la norma. Para la imposición de las multas, el monto se determina de acuerdo a la metodología de cálculo aprobada por SUSALUD.
La norma aprobada regirá sobre toda acción de las IAFAS y las IPRESS que afecte el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la información de los usuarios y la atención o el financiamiento de los servicios de salud ofrecidos a los ciudadanos; además, pretende sancionar comportamientos que atenten contra el acceso, la calidad, la oportunidad y la disponibilidad de las prestaciones de salud en todo el país.
Los procesos sancionadores se abren de oficio por SUSALUD a instancia de las acciones de supervisión y vigilancia que realiza; además, en razón de las quejas interpuestas por los usuarios u organizaciones que los representan. En caso de impugnaciones, será el Tribunal de SUSALUD quién decidirá en última instancia administrativa.
Las sanciones administrativas pueden ser: Amonestación, multas hasta un monto de 500 UIT, suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento, restricción de uno o más servicios de salud hasta por un plazo de 6 meses o el cierre temporal o definitivo de los establecimientos. Según SUSALUD, estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse por los hechos en cuestión.
Entre las infracciones muy graves destacan el condicionar de alguna manera la atención de un paciente en situación de emergencia, realizar una mala atención de salud que ponga en riesgo la vida de los pacientes o brindar el servicio de salud con personal no autorizado.