Dueños de canes potencialmente peligrosos deben pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales

Nota de prensa
Son siete las razas de perros que figuran en esta categoría entre los que están el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.

Fotos: Minsa

14 de noviembre de 2018 - 11:06 a. m.

Los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos deben pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales, entre otros requisitos, según establece la Ley N° 27596 “Ley que regula el Jurídico de Canes”, vigente desde diciembre del 2001.

En el capítulo II de la norma se establece que los propietarios de estos perros deben acreditar su aptitud psicológica por un psicólogo colegiado, así como ser mayores de 18 años y no poseer sanción conforme a esta Ley, en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia de estos canes.

Según establece la Resolución Ministerial N°1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos figuran el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.

Además, la Ley N° 27596 señala que los dueños de estos perros están obligados a identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia y obtener la licencia respectiva en la Municipalidad de su área de residencia.

Uso de correa y bozal

Asimismo, la norma dispone que los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser conducidos necesariamente en cualquier lugar público con bozal y correa cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. Indica, también que la conducción del animal debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el can.

En tanto, indica que, si el perro ocasiona lesiones graves a una persona, el propietario está obligado a cubrir los gastos que demande la recuperación total del afectado, excepto en aquellos casos en que el animal actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

Asimismo, si el perro ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

Además, se impondrá una multa de hasta 0.5 UIT a los dueños de canes considerados potencialmente peligrosos que no hayan cumplido con inscribirlos y registrarlos en la Municipalidad, así como con hasta 1 UIT por pasearlos en la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello y no cuente con la licencia para su tenencia.

Finalmente, la norma señala que se aplicará una multa de hasta 2 UIT, por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes, adiestrar o entrenar perros para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad y abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. La Ley 27596, señala que mientras no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron la infracción, el o los canes serán retenidos por la municipalidad, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal.