Minsa dispone uso obligatorio de historias clínicas electrónicas en centros de salud de primer nivel de atención
Nota de prensaLa información del paciente estará disponible para una ágil atención por parte del personal de salud

Fotos: Minsa
30 de agosto de 2025 - 4:37 p. m.
A fin de agilizar los procesos clínicos y dar respuesta a la demanda de la población que requiere atención oportuna y segura, el Ministerio de Salud (Minsa) dispuso la implementación y uso obligatorio del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) en los establecimientos de primer nivel de atención del Minsa y de los gobiernos regionales.
Esta medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial n.° 553-2025/MINSA que establece que la adopción será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en las normas legales del diario El Peruano.
La norma precisa que la implementación y uso del SIHCE del Minsa en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de los gobiernos regionales, se realizará de manera progresiva de acuerdo a las capacidades tecnológicas instaladas en cada establecimiento de salud, y será de obligatorio cumplimiento al vencimiento del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Este importante sistema forma parte del proceso de transformación digital y de unificación sectorial a nivel de prestación de salud que permitirá la atención oportuna y eficiente en los establecimientos de salud, ya que la información del paciente estará disponible para una ágil atención por parte del personal de salud, y en caso correspondiera, ser referenciado a los establecimientos indicados del segundo y tercer nivel de atención.
El seguimiento, supervisión y conducción del avance de la implementación y plazos definidos del SIHCE estará a cargo de la Oficina General de Tecnologías de Información del Minsa.
La resolución también contempla la opción de que entidades públicas y privadas del sector Salud puedan implementar y usar el sistema para cuyo efecto se deberá suscribir el convenio interinstitucional correspondiente, garantizando la permanencia de la titularidad a cargo del Ministerio de Salud.
Esta medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial n.° 553-2025/MINSA que establece que la adopción será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en las normas legales del diario El Peruano.
La norma precisa que la implementación y uso del SIHCE del Minsa en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de los gobiernos regionales, se realizará de manera progresiva de acuerdo a las capacidades tecnológicas instaladas en cada establecimiento de salud, y será de obligatorio cumplimiento al vencimiento del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Este importante sistema forma parte del proceso de transformación digital y de unificación sectorial a nivel de prestación de salud que permitirá la atención oportuna y eficiente en los establecimientos de salud, ya que la información del paciente estará disponible para una ágil atención por parte del personal de salud, y en caso correspondiera, ser referenciado a los establecimientos indicados del segundo y tercer nivel de atención.
El seguimiento, supervisión y conducción del avance de la implementación y plazos definidos del SIHCE estará a cargo de la Oficina General de Tecnologías de Información del Minsa.
La resolución también contempla la opción de que entidades públicas y privadas del sector Salud puedan implementar y usar el sistema para cuyo efecto se deberá suscribir el convenio interinstitucional correspondiente, garantizando la permanencia de la titularidad a cargo del Ministerio de Salud.