Perú avanza con la donación de órganos y tejidos: la Ley n.° 31756 permite que todos los ciudadanos sean potenciales donantes
Nota de prensaA menos que, la persona manifieste su voluntad de NO donar en su DNI



Fotos: Minsa
14 de junio de 2025 - 10:45 a. m.
A través del Decreto Supremo n.° 009-2025-SA publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno aprobó el reglamento de la Ley n.° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.
La donación de órganos y tejidos es un gesto de generosidad que salva vidas, ofreciendo una segunda oportunidad a aquellos que luchan por sobrevivir. La Ley n.° 31756 establece la presunción de donación universal, la cual señala que: “la autorización para la extracción de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración contraria a través del DNI”. Es decir, todo peruano mayor de edad puede ser donante, sin embargo, NO es obligatorio, sino voluntario y altruista, en caso, una persona no desee ser donante, puede expresarlo en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Con dicha norma, se espera aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante, de esta forma se logrará reducir las listas de espera que actualmente registra casi 7000 pacientes.
Esta decisión profundamente humana ha logrado que, en el 2024, más de 930 personas sean beneficiadas con un trasplante de órgano o tejido, ya que un donante puede salvar o mejorar la calidad de vida de más de 10 personas.
El proceso de donación, se realiza en establecimientos de salud que tengan Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y servicio de emergencia a nivel nacional, comienza con la detección o notificación de un potencial donante (persona fallecida a quien se le ha diagnosticado muerte cerebral), quien es evaluado para determinar que no tenga alguna enfermedad o condición que contraindique la donación. Luego de realizar esta evaluación, se consulta en el DNI la decisión expresada en vida. En el caso de los menores de edad, solo los padres o el representante legal pueden autorizar la donación.
Posteriormente, se comunica a los familiares directos (en el siguiente orden: cónyuge, hijos mayores de edad, padres y hermanos) sobre la voluntad del fallecido y se procede a la firma del documento correspondiente para continuar con la extracción de los órganos y tejidos donados.
Aquellas personas que deseen modificar su condición de donantes de órganos y tejidos de manera afirmativa lo pueden hacer gratuitamente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de acuerdo a la Ley n.° 32237.
¿TODAS LAS PERSONAS ESTÁN APTAS PARA DONAR ÓRGANOS Y TEJIDOS?
No. La persona debe haber fallecido bajo la condición de muerte cerebral y pasar por una evaluación médica para descartar enfermedades infecciosas, cáncer u otras condiciones que no permitan la donación.
¿CUÁLES SON PRINCIPALES LOS ÓRGANOS O TEJIDOS QUE SE PUEDEN TRASPLANTAR?
- Órganos: riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas.
- Tejidos: córneas, huesos, piel, tendones, válvulas cardíacas.
Con la decisión voluntaria de donar, usted da un regalo invaluable: la posibilidad de renacer para alguien más.