Los viajeros con síntomas compatibles con Covid-19 no podrán abordar vuelos

Nota de prensa
En todo momento, los viajeros, la tripulación y el personal de salud, deberán portar mascarillas faciales y guardar las medidas de distancia social
Los viajeros con signos y síntomas compatibles con Covd-19 no deberán abordar el vuelo

Fotos: Minsa

1 de abril de 2020 - 5:50 p. m.

Con la finalidad de prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación y diseminación generados por el Covid-19 de los viajeros que provienen del extranjero y salen al extranjero, que pongan en riesgo la salud de la población en general, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Guía Técnica de Atención de Viajeros que provienen del extranjero con sospecha de infección por Covid-19, mediante Resolución Ministerial N° 154-2020/Minsa.

El objetivo de esta norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, es establecer los procedimientos para la atención, los criterios para el aislamiento, los procedimientos para la atención médica y de alojamiento de los viajeros que llegan y salen con sospecha de Covid-19.

En este sentido, los viajeros con signos y síntomas compatibles con Covd-19, como: tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre y congestión nasal, no deberán abordar el vuelo. La empresa de transportes deberá proporcionar mascarillas faciales a todos los viajeros antes de abordar el medio que los transportará, estas deben permanecer puestas y los viajeros deben guardar las medidas de distancia social durante todo el viaje.

Todos los viajeros y el personal responsable del traslado deben realizarse la higiene de manos antes de colocarse la mascarilla. Además, el personal responsable de la unidad de transportes debe acudir al recojo de los viajeros acompañado con personal de salud. Finalmente, al momento del desembarque, los viajeros y la tripulación deben realizar la correcta higiene de manos.

Al momento de desembarque, el personal de salud evaluará a los viajeros, incidiendo en los signos y síntomas compatibles con Covd-19, antecedentes epidemiológicos y otros que se considere necesarios. Los que presenten dos o más síntomas relacionados a la enfermedad serán separados del grupo inicial y transportados en un vehículo diferenciado para que el personal sanitario le realice el tamizaje con la prueba rápida.

Las personas con síntomas respiratorios deben permanecer en aislamiento en lugares previamente señalados por la autoridad sanitaria. A estas personas se les realizará la prueba de laboratorio para Covivd-19.

Si se identificara un viajero con signos de alarma como: dificultad respiratoria, respiración rápida o alteración del estado de conciencia, se derivará en una ambulancia a un hospital para su manejo y aislamiento hospitalario.

El Minsa a través de las Direcciones Regionales de Salud (Diresa), Gerencias Regionales de Salud (Geresas), Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) o quien haga sus veces en el ámbito jurisdiccional, es responsable de garantizar la disponibilidad de personal de salud que acompañe el traslado, que realice el examen clínico de pacientes materia de prevención y control del Covid-19, antes y durante el traslado como en el lugar del hospedaje. Además de garantizar el traslado al hospital de referencia de requerirse.

La norma además señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es responsable a través de sus áreas o dependencias de garantizar el transporte de recojo, espacios de aislamiento, traslado y también la cuarentena de los viajeros, de ser el caso.