Minsa aprueba documento técnico que establece el uso de determinados fármacos en tratamiento de personas afectadas por Covid-19

Nota de prensa
Medicamentos se usarán solo en pacientes hospitalizados y a consideración de los médicos especialistas tratantes
Tratamiento de los pacientes con Covid-19
Protección del personal de Salud
Medicamentos se usarán solo en pacientes hospitalizados con Covid-19

Fotos: Minsa

31 de marzo de 2020 - 2:51 p. m.

El Ministerio de Salud aprobó la Resolución Ministerial Nº 139-2020/MINSA que adjunta el Documento Técnico: Prevención y Atención de Personas Afectadas por Covid-19 en el Perú, que establece acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y sobre todo, tratamiento de las personas afectadas.

Este dispositivo legal, refrendado por el titular de Salud, Víctor Zamora, toma en cuenta que si bien no hay tratamientos específicos dirigidos a pacientes con sospecha o confirmación de infección por el virus del Covid-19, se informa que existen estudios internacionales sobre el uso de fármacos en atención de pacientes Covid-19 que ofrecen un limitado nivel de evidencia.

Estos medicamentos son: Cloroquina, Hidroxicloroquina, Azitromicina, Lopinavir/ritonavir, entre otros. Y su uso solo será para el manejo de casos moderados y severos (solo pacientes hospitalizados).

El Minsa, a solicitud de las Sociedades Científicas Nacionales y en consenso con el Grupo de Trabajo Covid-19, acoge la propuesta de poner a consideración de los médicos especialistas tratantes, sobre la base de una evaluación individual del paciente y previo consentimiento informado, los esquemas de tratamiento que las Sociedades Científicas Nacionales sugieren.

El documento técnico encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la supervisión, monitoreo y difusión de lo dispuesto.

Gratuidad del tratamiento

La norma también establece los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con el nuevo coronavirus en un escenario de transmisión comunitaria, que es de aplicación obligatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o establecimientos de salud públicos del Minsa, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Gerencias Regionales de Salud (Geresa), Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de las IPRESS privadas.

Señala que estas instituciones públicas y privadas deben notificar la enfermedad de manera obligatoria, de acuerdo a la norma vigente emitida por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa. En tanto, en todos los establecimientos de salud del ámbito nacional se garantiza la gratuidad en el diagnóstico, detección y tratamiento, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud.

La medida normativa también brinda características principales del Covid-19, signos de alarma, factores de riesgo de la enfermedad, clasificación clínica (casos leve, moderado y severo), así como la evaluación y manejo de pacientes según dicha clasificación, con y sin factores de riesgo.

Protección del personal de Salud

El documento técnico establece que todo trabajador de sector salud deberá estar vacunado contra influenza estacional y neumococo, y se realizará la prueba rápida en caso de que presente síntomas respiratorios compatibles con Infección Respiratoria Aguda (IRA) o sea contacto de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19, o haya participado directamente en la atención de estos pacientes.

Recomienda que los establecimientos implementen áreas administrativas y asistenciales diferenciadas para la atención de casos de Covid-19, con el objetivo de reducir la exposición a los trabajadores de salud. Y especifica el tipo de Equipo de Protección Personal con el que debe contar el personal de salud.

Responsabilidades

Este documento técnico delega responsabilidades específicas. La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (Dgiesp) se encargará de elaborar y proponer documentos normativos, brindar asistencia técnica y capacitación a nivel nacional, implementar y supervisar el seguimiento clínico a distancia y presencial de personas en aislamiento domiciliario y cuarentena, así como garantizar el abastecimiento y la distribución de medicamentos e insumos médicos para el diagnóstico y la atención de pacientes Covid-19, lo que incluyen los Equipos de Protección Personal y pruebas de laboratorio.

Los hospitales e institutos, a su vez, ejecutarán las normas y procedimientos técnicos dispuestos, organizarán la atención en áreas especializadas destinadas para los pacientes con Covid-19, desde los casos moderados hasta los severos. También deberán elaborar e implementar el Plan de Control de Infecciones y de Bioseguridad, asimismo garantizar el abastecimiento de medicamentos y insumos médicos para una atención más óptima y eficiente.

Además, precisa las funciones del Laboratorio de Referencia Nacional de Virus Respiratorios del Instituto Nacional de Salud (INS), encargado de conducir la red de laboratorios en el ámbito nacional. Este realizará la transferencia tecnológica sobre los métodos de diagnóstico, supervisará el control de calidad de pruebas rápidas y consolidará la información del país relativa a exámenes realizados por los Laboratorios de Referencia Regional (LRR).

El documento deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA, que aprobaba el Documento Técnico: Atención y Manejo Clínico de Casos Covid-19, escenario de transmisión focalizada.