Obligación de preservar la reserva de la información de los pacientes afectados por el COVID – 19 (Comunicado N°43)

Comunicado
Ministerio de Salud

Fotos: Minsa

30 de marzo de 2020 - 6:34 p. m.

Respecto a la divulgación de datos de personas diagnosticadas, hospitalizadas o fallecidas en establecimientos de salud por Covid-19 u otra enfermedad, el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), comunica a la ciudadanía lo siguiente:

  1. Todo paciente o usuario de los servicios de salud, públicos o privados tiene derecho de ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad sin que se incurra en acto de discriminación de ningún tipo; así también cuenta con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención.
  2. La Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, reconocen el derecho fundamental de toda persona a la intimidad personal y familiar y disponen guardar la reserva de la información en salud. Asimismo, la Ley de Protección de Datos Personales, regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles, cuya información está relacionada a la salud de las personas, lo cual incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.
  3. Cabe precisar, que la divulgación de los datos del estado de salud de los pacientes contraviene las disposiciones previstas en el marco normativo citado y constituye la comisión de una falta grave, de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, lo que conlleva a la aplicación de una sanción administrativa de hasta 300 UIT, equivalente a 1’290,000 Soles.
  4. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las entidades donde se hubiera cometido la infracción, están obligados a accionar la investigación y sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades tales como la Contraloría General de la República, los colegios profesionales o los procuradores públicos del Sector correspondiente.