Minsa aprueba lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria
Nota de prensaFunciones de Autoridad de Sanidad Portuaria a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades

Fotos: Minsa
10 de agosto de 2024 - 2:28 p. m.
A través de la Resolución Ministerial n.° 521-2024/Minsa, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Documento Técnico: Lineamiento para el Funcionamiento y Organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria, mismo que, es de cumplimiento obligatorio para las gerencias y direcciones regionales de salud que involucre un punto de entrada en el país (puertos, aeropuertos y pasos de frontera terrestre).
El Minsa ejercerá las funciones de Autoridad de Sanidad Portuaria a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, quien conducirá las actividades en materia de sanidad internacional a nivel nacional, como vigilancia regular y Respuesta de Emergencias de la Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Entre las principales funciones establecidas en el documento técnico destacan: aprobación de normativa en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos y eventos de salud pública derivados del tráfico internacional de viajeros, medios de transporte; así como los servicios desarrollados en puntos de entrada en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI); lineamientos para el funcionamiento de lassanidades a nivel regional en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres. Monitoreo a la implementación de las capacidades básicascontempladas en el RSI, cumplimiento de las acciones de vigilancia y control de salud pública en los puntos de entrada; Asistencia técnica y capacitación a las sanidades del nivel regional (marítima, aérea y terrestre), entre otras.
Asimismo, el documento también establece la organización y responsabilidades de la Autoridad de Salud Regional en materia de sanidad internacional.
El Minsa ejercerá las funciones de Autoridad de Sanidad Portuaria a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, quien conducirá las actividades en materia de sanidad internacional a nivel nacional, como vigilancia regular y Respuesta de Emergencias de la Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Entre las principales funciones establecidas en el documento técnico destacan: aprobación de normativa en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos y eventos de salud pública derivados del tráfico internacional de viajeros, medios de transporte; así como los servicios desarrollados en puntos de entrada en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI); lineamientos para el funcionamiento de lassanidades a nivel regional en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres. Monitoreo a la implementación de las capacidades básicascontempladas en el RSI, cumplimiento de las acciones de vigilancia y control de salud pública en los puntos de entrada; Asistencia técnica y capacitación a las sanidades del nivel regional (marítima, aérea y terrestre), entre otras.
Asimismo, el documento también establece la organización y responsabilidades de la Autoridad de Salud Regional en materia de sanidad internacional.