Resolución Ministerial N.° 337-2020-MINSA

Traslado de personas fuera de su residencia habitual

30 de mayo de 2020

Modificar los numerales 5.1 y 5.3 de la “Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social”, aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2020-MINSA, conforme al siguiente detalle:

“V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 EVALUACIÓN DEL VIAJERO EN EL LUGAR DE PARTIDA

• Todos los viajeros deben ser evaluados por un personal de la salud, a fin de identificar contactos directos de casos COVID-19 y de viajeros con síntomas respiratorios compatibles con COVID-19. Pare ello, previo al viaje, los responsables del traslado, deben coordinar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades.

• La autoridad sanitaria de la jurisdicción debe realizar la prueba rápida para COVID-19 a todos los viajeros antes de abordar la unidad de transporte.

• Si se identifica un contacto directo, un caso sospechoso de COVID-19 o la prueba rápida resulta reactiva, se realiza la notificación del caso a la autoridad de salud correspondiente, conforme a las disposiciones estipuladas en el Documento Técnico: “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, y sus modificatorias.

• No pueden viajar las personas identificadas como contactos directo, casos sospechosos ni aquellos que resulten reactivos a la prueba rápida para COVID-19.

• Tanto los viajeros como el personal de la salud que los atiende deben cumplir permanentemente con las medidas de prevención frente a COVID-19, tales como, distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria, uso obligatorio de mascarillas.

• Los viajeros asintomáticos que tengan una constancia de haber sido afectados al COVID-19 y han cumplido con el periodo de cuarentena por 14 días antes del viaje, no requieren de una prueba de laboratorio, por tanto, podrán abordar el medio de transporte.

• Los viajeros con resultados positivos de prueba rápida cumplirán el aislamiento domiciliario en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento por 14 días, luego del cual podrán viajar sin requerir de una segunda prueba rápida.

(…)

5.3 EVALUACIÓN DEL VIAJERO AL LLEGAR AL DESTINO

• Evaluación por el personal de la salud para la verificación de que los viajeros, al llegar al destino, no corresponden a contactos directos o casos sospechosos de COVID-19.

• Todos los viajeros pasan a cuarentena en un centro de aislamiento temporal por 14 días.

• Al culminar los 14 días, se realiza una evaluación por parte del personal de salud, luego de la cual determina la culminación o prolongación de la cuarentena.

• Los viajeros que ya cumplieron un periodo de cuarentena previo al viaje por haber tenido una prueba positiva, no requieren pasar por un nuevo periodo de cuarentena.

• Excepcionalmente, cuando los viajeros proceden de un lugar de menor incidencia según la alerta epidemiológica vigente, los viajeros asintomáticos que cuenten con condiciones de cumplir con el aislamiento en sus domicilios o en una residencia diferente a los centros de aislamiento temporal destinados para tal fin, podrán hacerlo previa autorización de la autoridad sanitaria, para lo cual deben firmar una declaración jurada de permanecer en el lugar indicado de residencia. En este caso, los costos serán asumidos por el viajero.”

Esta norma pertenece al compendio Normatividad sobre coronavirus (COVID-19)

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