Resolución Ministerial N.° 258-2020-MINSA

Modificación Término del SERUMS 2019-I

7 de mayo de 2020

Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA

Modifíquense los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Término del SERUMS 2019-I

(…)

c) Tratándose de profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-I, de la modalidad equivalente, las Resoluciones Directorales / Gerenciales de Término del SERUMS a ser expedidas, deben considerar como fecha de término del mismo, el 16 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

La notificación electrónica de las referidas resoluciones, debe realizarse dentro de las 72 horas contadas desde la entrada en vigencia de la presente disposición. En este caso, para la emisión de las mismas, se aplica la exoneración dispuesta en el literal b) del presente artículo.

(…)”.

“Artículo 4.- Excepción de los requisitos para la inscripción al proceso SERUMS 2020-I

(…)

c) De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2. del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú, sobre factores de riesgo para COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, presentan riesgo de padecer COVID-19 agravado los profesionales de la salud mayores de 60 años y los que presenten comorbilidades como: HTA, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, están considerados como personas de riesgo para COVID-19.

En caso que los profesionales antes mencionados, así como, las profesionales de la salud gestantes y madres con niños menores de un año, luego de una autovaloración de sus riesgos, decidan inscribirse en el proceso de SERUMS 2020-I, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estas solicitudes de inscripción, se someterán a criterios excepcionales de evaluación que serán definidos por el Comité Central SERUMS. Los referidos criterios, ante todo, priorizarán para la aceptación de estas solicitudes, la condición de salud de los postulantes antes mencionados, también las posibles actividades a realizar durante la prestación del servicio”.

Esta norma pertenece a los compendios Normatividad sobre coronavirus (COVID-19), Normativa sobre SERUMS

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