Resolución Ministerial N.° 215-2020-MINSA

Modificación a los artículos de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud

21 de abril de 2020

Modifíquense los artículos 11, 24, 26, 32 y la Sexta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 11.- A partir del Proceso SERUMS 2021-I, el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud se realizará en ámbitos territoriales o establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención conforme a la categorización de los establecimientos del sector salud aprobado por el Ministerio de Salud.

Asimismo, establézcase como uno de los criterios de programación de las plazas remuneradas, el índice de pobreza monetaria según el último mapa de pobreza monetaria provincial y distrital elaborado por el Instituto Nacional de Estadística – INEI.”

“Artículo 24.- Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad peruana, se inscribirán como postulantes a los Procesos SERUMS, en la sede de adjudicación de la región donde realizaron sus estudios superiores, para lo cual se considerará la ubicación de la sede central de la universidad y la sede de las filiales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad extranjera, se inscribirán como postulantes a los Procesos SERUMS, en la sede de adjudicación Lima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Para postular a plazas ofertadas por las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se requiere ser peruano de nacimiento o nacionalizado peruano”.

“Artículo 26.- El Comité Central, con el fin de autorizar el acto de sorteo a nivel Regional o Subregional, realizará las siguientes acciones:

(…)

e) A partir del proceso SERUMS 2022, el inicio de la prestación del servicio por los profesionales de la salud será el 01 de mayo de ese mismo año para el primer proceso; y el 01 de octubre de 2022 para el segundo proceso.

Las inscripciones para el proceso SERUMS tendrán como fecha de inicio indefectible el 1 de marzo para el primer proceso y el 1 de agosto para el segundo proceso.

(…)”.

“Artículo 32.- La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud podrá tener una duración máxima de doce (12) meses calendario, debiendo estipularse en el contrato a suscribirse para dicho fin, la duración efectiva del mismo. Asimismo, el profesional realizará sus actividades durante treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales, y no está obligado a realizar guardias comunitarias durante su servicio.

El Comité Central del SERUMS, de considerarlo necesario y por razones debidamente fundamentadas, puede modificar el periodo efectivo de la prestación del SERUMS”.

“DISPOSICIONES FINALES

(…)

SEXTA. El Comité Central del SERUMS podrá acordar que las instituciones ofertantes de plazas SERUMS procedan a la cobertura de plazas en los siguientes supuestos:

a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas.

b) Iniciado el desarrollo del SERUMS, se presenten omisos, abandonos o renuncias a las plazas SERUMS dejando las mismas sin ser cubiertas, y;

c) Por razones de emergencia sanitaria o emergencia nacional declarada, en las que existan periodos de tiempo en los que no se pueda cubrir parte o la totalidad de las plazas SERUMS por un período de tiempo.

En estos casos, el plazo de los contratos de los profesionales de la salud no debe exceder el tiempo que comprenda cada proceso que originó las plazas no cubiertas o el tiempo establecido en los que no podrá cubrirse las plazas SERUMS por razones de la emergencia”.

Esta norma pertenece a los compendios Normatividad sobre coronavirus (COVID-19), Normativa sobre SERUMS

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