Resolución Ministerial N.° 208-2020-MINSA

Modificación de Directiva Sanitaria sobre Manejo de cadáveres por COVID -19

20 de abril de 2020

Modificar el numeral 2 del Punto V, el numeral 4 del Punto VI y el literal c) del numeral 11 del Punto VI de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 189-2020-MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“V. Disposiciones Generales.

(...)

2. El cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo.

(...)

VI. Disposiciones Específicas.

(...)

4. Del procedimiento para la Inhumación o Cremación del Cadáver.

a) El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifica su fallecimiento. En ambos casos el cadáver debe ser aislado previamente en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.

b) El personal que realice la inhumación o cremación deberán usar los equipos de protección personal- EPP y cumplir las medidas de seguridad que correspondan.

c) Si el cierre de la bolsa es con cremallera, se procederá al cierre hermético; en caso no tuviera cremallera para el sellado se utilizará pegamentos u otras sustancias que aseguren el cierre hermético.

d) La bolsa debidamente cerrada que contiene el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

e) En caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en el ataúd o féretro el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo.

f) La inhumación puede ser sepultura en tierra o en un nicho.

g) El velorio del cadáver está terminantemente prohibido.

h) En caso los cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos, siempre se procederá a la inhumación.

i) El Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se encarga del manejo del cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación o cremación; o a las cámaras de preservación temporal, según corresponda.

j) Los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.

k) Se hará entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten, los cuales tendrán acceso a las mismas sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregadas se conservarán en el cinerario, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.

(...)

11. Manejo de cadáveres de casos sospechosos de COVID-19

(...)

c) La preparación del cadáver de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de la Autoridad Sanitaria, esta solicita apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, para lo cual la Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP, así como los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material y vehículos.

(...)”

Norma fue derogada con la Resolución Ministerial N° 1087-2023-MINSA

Esta norma pertenece a los compendios Normatividad sobre coronavirus (COVID-19), Normatividad sobre el manejo de cadáveres por coronavirus COVID-19

Documentos

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