Resolución Ministerial N.° 161-2020-MINSA

Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios

2 de abril de 2020

Modificar la N.T Nº 031-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 489-2005/MINSA, incorporando en dicha disposición normativa el numeral “9 Disposiciones Finales”, en los siguientes términos:

(…)

9. Disposiciones Finales:

9.1 Excepcionalmente, en caso de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y/o estado de emergencia nacional y/o declaratoria de emergencia sanitaria en el país, los servicios de cuidados intensivos dispondrán de médicos en la especialidad de emergencias y desastres, y medicina interna, asimismo podrá disponerse de médicos en la especialidad de anestesiología, cardiología y neumología, de acuerdo a las necesidades de la demanda. Asimismo, dispondrán de enfermeras/os para la atención de casos, previo entrenamiento en temas de bioseguridad, manejo de casos y funcionamiento de las áreas críticas.

9.2 Los médicos especialistas en cuidados intensivos en actividad mayores de 60 años o con alguna condición mórbida asociada a la emergencia sanitaria que no puedan realizar prestaciones de manera presencial, podrán realizar la prestación de telemonitoreo de pacientes críticos con apoyo de las TIC en los servicios de cuidados intensivos donde se cuenta con médicos afines a la especialidad (emergencias y desastres, medicina interna, anestesiología, cardiología y neumología), para lo cual el servicio de cuidados intensivos deberá organizarse para este tipo de prestación y proporcionarle el reporte horario de los pacientes.

(…)

Esta norma pertenece al compendio Normatividad sobre coronavirus (COVID-19)

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