Decreto Supremo N.° 007-2020-SA

Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental

6 de marzo de 2020

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, que consta de siete (7) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendos

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente.

Esta norma pertenece a los compendios Normatividad sobre salud mental, Normas Legales del Programa de Reparaciones en Salud - CMAN

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