Decreto de Urgencia N.° 103-2021
9 de noviembre de 2021
Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia de recursos humanos, a efectos de establecer nuevos plazos para la implementación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 089-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la comunidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los centros de vacunación contra la COVID-19; en el numeral 2.1 del artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, con la finalidad de la garantizar la implementación de la contratación de recursos humanos en salud, establecidos en los citados dispositivos legales , y asegurar el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos para la vacunación y atención de la población por la pandemia por la COVID-19;y aprobar otras medidas para paliar los efectos generados por la pandemia por la COVID-19; así como modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, con la finalidad de complementarla, mediante la ampliación del ámbito de aplicación de la citada Disposición Complementaria Transitoria referida a los requerimientos prudenciales y límites operativos, a fin de mitigar el deterioro de las carteras de colocaciones de las referidas empresas como consecuencia del contexto de la pandemia.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia de recursos humanos, a efectos de establecer nuevos plazos para la implementación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 089-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la comunidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los centros de vacunación contra la COVID-19; en el numeral 2.1 del artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, con la finalidad de la garantizar la implementación de la contratación de recursos humanos en salud, establecidos en los citados dispositivos legales , y asegurar el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos para la vacunación y atención de la población por la pandemia por la COVID-19;y aprobar otras medidas para paliar los efectos generados por la pandemia por la COVID-19; así como modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, con la finalidad de complementarla, mediante la ampliación del ámbito de aplicación de la citada Disposición Complementaria Transitoria referida a los requerimientos prudenciales y límites operativos, a fin de mitigar el deterioro de las carteras de colocaciones de las referidas empresas como consecuencia del contexto de la pandemia.