Decreto Supremo N.° 027-2021-SA
1 de octubre de 2021
Otorgar plazo para presentar y sustentar la eficacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del decreto Supremo N° 016-2013-SA
Otórguese en un plazo, hasta el 15 de diciembre de 2021, para que los titulares de los registros sanitarios de especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA y que fueron autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 29459, con excepción de las especialidades farmacéuticas cuya combinación de ingredientes farmacéuticos activos se encuentren comprendidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, presenten el avance sustentado de la seguridad y eficacia de sus especialidades farmacéuticas, de acuerdo con los "Criterios y Acciones para la Evaluación y Cumplimiento de la Eficacia y Seguridad de las Especialidades Farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA", aprobado por Resolución Ministerial N° 697-2016/MINSA.
Otórguese en un plazo, hasta el 15 de diciembre de 2021, para que los titulares de los registros sanitarios de especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA y que fueron autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 29459, con excepción de las especialidades farmacéuticas cuya combinación de ingredientes farmacéuticos activos se encuentren comprendidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, presenten el avance sustentado de la seguridad y eficacia de sus especialidades farmacéuticas, de acuerdo con los "Criterios y Acciones para la Evaluación y Cumplimiento de la Eficacia y Seguridad de las Especialidades Farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA", aprobado por Resolución Ministerial N° 697-2016/MINSA.