Convenio 041-2021-MINSA
Convenio de intercambio prestacional en salud entre EsSalud y el INSN San Borja
1 de junio de 2021
Por el presente convenio, de conformidad con el marco legal que regula el Intercambio Prestacional en Salud, LA IPRESS se obliga a brindar los servicios de salud detallados en el ANEXO Nº 2, que forma parte del presente convenio, a los pacientes pediátricos asegurados de LA IAFAS, afectados o expuestos a metales pesados, debidamente acreditados, de acuerdo a su Plan de Aseguramiento de Salud.
LA IAFAS se obliga a pagar por los servicios de salud que se presten a los asegurados según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes, según la Clausula Octava y Anexos que forman parte del presente Convenio.
LA IPRESS se obliga a garantizar las prestaciones de salud en condiciones óptimas de calidad y oportunidad a los asegurados, disponiendo para ello del personal idóneo, infraestructura y equipamiento adecuado para tal fin, según las normas vigentes.
LA IAFAS se obliga a pagar por los servicios de salud que se presten a los asegurados según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes, según la Clausula Octava y Anexos que forman parte del presente Convenio.
LA IPRESS se obliga a garantizar las prestaciones de salud en condiciones óptimas de calidad y oportunidad a los asegurados, disponiendo para ello del personal idóneo, infraestructura y equipamiento adecuado para tal fin, según las normas vigentes.