Bancos de sangre que cuentan con autorización sanitaria
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1 de agosto de 2023
En cumplimiento de la Ley 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, dispone que los Bancos de Sangre deben contar con autorización sanitaria para su funcionamiento a fin de garantizar la seguridad, oportunidad y calidad de la sangre a ser transfundida en el país.
Clasificación
Los Bancos de Sangre se clasifican en:
- Bancos de Sangre tipo I:
- Tipo I A.
- Tipo I B.
- Tipo I C.
- Bancos de Sangre tipo II.
- Bancos de Sangre tipo III.
La Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Banco de Sangre es un acto administrativo por el cual el Ministerio de Salud autoriza el funcionamiento de los Bancos de Sangre para iniciar sus actividades relacionadas a la provisión de hemocomponentes. Su vigencia es de cuatro (4) años y puede ser renovada.
La Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre otorga la Autorización Sanitaria de Funcionamiento a los Bancos de Sangre tipo I, tipo II y tipo III.
Mediante Decreto Supremo Nº 023-2023-SA, se prorroga la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria, la cual culmina el 12 de setiembre del 2024; sin embargo, las IPRESS podrán continuar solicitando la autorización sanitaria de funcionamiento cuando lo consideren conveniente.