Lineamientos para inversiones de plantas generadoras de oxígeno y activos complementarios a cargo de los Gobiernos Regionales

Lineamiento

1 de setiembre de 2020

Dentro del plazo del Estado de Emergencia, los gobiernos locales que dispongan de presupuesto e identifiquen la necesidad de abastecimiento y suministro de oxígeno medicinal dentro de su ámbito podrán intervenir mediante Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal y Activos Complementarios, en establecimientos de salud del primer nivel de atención y hospitales, previa coordinación con la Autoridad Sanitaria Regional.

En el Primer Nivel de Atención, la intervención de los gobiernos locales se circunscribe a establecimientos de salud que cuenten con atención médica (I-2, I-3 y I-4), brinden atención de 24 horas y cumplan funciones de cabecera de microrred. En hospitales, la intervención de los gobiernos locales se orienta al Segundo Nivel de Atención (II-1, II-E y II-2).

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