Inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV)

El Registro Único de Víctimas (RUV) es un instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia ocurrida en el Perú entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. El RUV, cuya elaboración está a cargo del Consejo de Reparaciones, reconoce la condición de víctima o beneficiario individual o colectivo, de quienes se hayan visto afectados por actos u omisiones que hayan vulnerado sus derechos humanos durante el periodo de violencia citado.

¿Cuáles son las afectaciones por las cuales se puede realizar la solicitud de inscripción en el RUV?:

  • Fallecimiento
  • Desaparición forzada
  • Discapacidad
  • Violación sexual
  • Tortura
  • Heridas y lesiones
  • Desplazamiento forzoso
  • Violencia sexual
  • Secuestro
  • Reclutamiento forzado
  • Detención arbitraria
  • Prisión siendo inocente
  • Menor integrante de CAD
  • Indocumentado

*Se considera como beneficiarios a los familiares de personas muertas y desaparecidas en su vínculo como cónyuge/conviviente, hijos/as y padres.

Requisitos

Sobre los documentos que se pueden presentar (requisitos)

La presentación de la documentación puede ser durante el proceso de Registro, Evaluación y Calificación en los módulos RUV o a través del correo electrónico: ruvinformes@gmail.com (debe indicar nombre y apellido, número DNI, número de expediente, detalle de los documentos y el número de celular). Toda la documentación presentada contribuye al proceso de evaluación y calificación.

Tener en cuenta: La Declaración Jurada emitida por la autoridad actual o por los testigos no familiares debe acreditar la afectación declarada, el nombre de la víctima, la fecha y detalle del contexto de violencia que ocasionó la afectación, nombre del lugar donde ocurrieron los hechos y los responsables. Debe consignar la firma, nombres y apellidos, número de DNI, de manera legible, y el cargo que desempeña y número de celular y la fecha de emisión del documento. NO SE DEBEN UTILIZAR FORMATOS NI PLANTILLAS.

Fallecimiento

  • Copia legible de acta de nacimiento/ L.E.
  • Copia legible de acta de defunción
  • Declaración jurada de la autoridad, indicando las causas y circunstancias de la muerte (fecha, lugar, responsables)
  • Resolución de baja que indique la causa del fallecimiento en los casos de Agentes del Orden.

Desaparición forzada

  • Copia legible de acta de nacimiento/ L.E.
  • Declaración jurada de la autoridad, indicando las circunstancias de la desaparición forzada (fecha, lugar, responsables)

Para los familiares de víctimas fatales (fallecimiento/ desaparición forzada)

  • Hijos: acta de nacimiento, copia DNI
  • Cónyuge: acta de matrimonio civil
  • Padres: acta de nacimiento de la víctima fatal, copia DNI de los padres
  • Conviviente: tres declaraciones juradas de autoridad del centro poblado donde convivió con la víctima fatal que confirme años de convivencia y si han tenido hijos. Declaración jurada de conviviente donde afirme sus años de convivencia y conocer que la víctima no se casó por civil con otra persona.

Discapacidad

  • Declaración jurada de la autoridad que acredite el origen de la discapacidad y que guarde relación con el testimonio o declaración de la víctima (fecha, lugar, responsables)
  • Copia legible del Certificado de Discapacidad emitido por un hospital público del MINSA o ESSALUD

Heridas y lesiones

  • Declaración jurada de la autoridad, indicando el origen de la herida o lesión, debe guardar relación con el testimonio o declaración de la víctima (fecha, lugar, responsables y circunstancias).

Desplazamiento Forzado

  • Tres declaraciones juradas de testigos no familiares, que certifiquen los motivos, circunstancias del desplazamiento precisando la fecha y lugar.

Modalidad: Presencial

¿Cómo es el procedimiento de solicitud de inscripción en el RUV?

Se trata de un procedimiento que requiere evaluación y calificación, no es de aprobación automática y comprende las siguientes etapas:

1. Registro

Los ciudadanos(as) interesados acuden a los módulos RUV implementados en convenio con municipalidades o gobiernos regionales (Ver Directorio) para iniciar el trámite de Registro, donde un Registrador capacitado llenará la Ficha de registro de información en el Libro I con los datos de identidad del solicitante, el testimonio o declaración sobre los hechos de violencia que ocasionaron la afectación y se generará un número de expediente. La información brindada tiene carácter de declaración jurada, por lo que debe contener la firma de conformidad y autorización para el trámite.

2. Evaluación y calificación

Luego del procesamiento de información (digitación, digitalización), cada solicitud es evaluada, se acopia la información complementaria solicitada a diferentes entidades para el análisis y verificación de identidad, sobre el contexto de violencia y la evaluación de exclusión (artículo 4 de la Ley 28592).

3. Aprobación

El Consejo de Reparaciones mediante Acuerdo, aprueba el dictamen emitido por la Secretaría Técnica sobre aquellos expedientes que luego de la evaluación tiene una calificación positiva. Los nombres aprobados por el Consejo son incorporados al RUV (inscritos) y dicha información oficial se remite a la CMAN de manera periódica.

4. Acreditación

Se emite el certificado de acreditación con código RUV, el cual permite ejercer sus derechos como víctima o beneficiario(a) del Plan Integral de Reparaciones. Con la acreditación culminan las competencias del Consejo de Reparaciones.

Seguimiento

La víctima o beneficiarios se comprometen a realizar seguimiento durante todas las etapas que tiene el estudio con la finalidad de estar informados y conocer las observaciones e inconsistencias que se puede presentar durante el proceso de estudio, de modo que tengan la posibilidad de presentar sus descargos, aclaraciones o documentación solicitada.

Atención a la ciudadanía

Módulos RUV

Teléfonos: 974081935 (quechua/español) - 920 321 221 (español)

Lunes a viernes: de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Recuerde: Todo trámite ante el RUV es gratuito y no requiere firma de abogado.