Comunicado MINEM para actividades de hidrocarburos

Informe

12 de junio de 2020

Dirección General de Hidrocarburos

El MINEM informa que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM(1), la Reanudación de Actividades, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (Plan de Vigilancia) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Asimismo, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, para el caso de las empresas que venían realizando las actividades de hidrocarburos, por estar permitidas por excepción, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

En ese sentido, a partir del viernes 05 de junio de 2020, los titulares de las actividades de hidrocarburos deben registrar su Plan de Vigilancia ante el SICOVID-19 a cargo del Ministerio de Salud, no siendo necesario contar con una verificación previa de este ministerio.

Sin perjuicio de ello, se precisa que, los Planes de Vigilancia verificados y notificados por el MINEM, mantienen su validez y condiciones en todos sus extremos.

Finalmente, se les recuerda a los titulares de las actividades de hidrocarburos, que es su responsabilidad la ejecución de actividades cumpliendo con los protocolos de salubridad establecidos por el Ministerio de Salud.

Lima, 12 de junio de 2020

(1)Decreto Supremo publicado el 04 de junio de 2020, el cual modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

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Comunicado MINEM para actividades de hidrocarburos

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