Resolución Ministerial N.° 110-2025-MIMP
20 de marzo de 2025
Modificar el literal x) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, modificada por la Resolución Ministerial N° 162-2024-MIMP y la Resolución Ministerial N° 004-2025-MIMP, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
2.2 En materia de contrataciones del Estado:
(…)
x) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, inclusive cuando impliquen el incremento del precio, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria.”
“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
2.2 En materia de contrataciones del Estado:
(…)
x) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, inclusive cuando impliquen el incremento del precio, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria.”