Resolución Ministerial N.° 004-2025-MIMP
14 de enero de 2025
Modificar el literal c) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, modificada por Resolución Ministerial N° 162-2024-MIMP, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la titular de la Secretaría General
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
1.2 En materia administrativa y de gestión:
(…)
c) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de locadores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como, las solicitudes para el registro de contratos, los contratos de locación de servicios, los términos de referencia del servicio, la solicitud para el registro de prorroga y/o renovación de contratos, las adendas, la solicitud para el pago de honorarios, la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo, la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución firme o que se haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, otros documentos relacionados con el FAG; y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en la Directiva N° 003-2024-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43.
(…)”
“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la titular de la Secretaría General
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
1.2 En materia administrativa y de gestión:
(…)
c) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de locadores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como, las solicitudes para el registro de contratos, los contratos de locación de servicios, los términos de referencia del servicio, la solicitud para el registro de prorroga y/o renovación de contratos, las adendas, la solicitud para el pago de honorarios, la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo, la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución firme o que se haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, otros documentos relacionados con el FAG; y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en la Directiva N° 003-2024-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43.
(…)”