Resolución Directoral N.° 089-2024-MIMP/DGNNA

16 de julio de 2024

DECLARAR FIRME la Resolución Directoral N° 070-2024- MIMP-DGNNA del 21.05.2024, que dispone lo siguiente: Artículo Uno. - IMPONER SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL por el PERIODO DE SEIS (06) MESES, consistente en el cese parcial de sus funciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 130 y 130.1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, por haber incurrido en la comisión de la infracción prevista en el literal e) del artículo 131 del Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018- MIMP, referida a: e) No contar con el Personal de Atención Permanente de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; la misma que sanciona con la suspensión temporal de sus funciones; precisando que, la suspensión temporal implica el CESE PARCIAL DE LAS FUNCIONES del Centro de Acogida Residencial – CAR – Básico “Centro Shama - niños de la Calle” ubicado en Jr. Jorge Sedano N° 385 Urb. Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el periodo establecido. Manteniéndose vigente todas aquellas referidas a la atención de las niñas y niños que acoge a la fecha; sin perjuicio de subsanar ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes las observaciones que han originado la sanción. DISPONER que durante dicho tiempo ninguna autoridad puede ordenar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a estos centros bajo responsabilidad funcional. Artículo Dos. – DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes realice las visitas de supervisión que considere necesarias, donde debe brindar orientación técnica para el levantamiento de observaciones al citado Centro de Acogida Residencial Básico “Centro Shama - niños de la Calle” y, especialmente supervise la situación de las niñas, niños y adolescentes que permanecen acogidos en el centro, debiendo denunciar cualquier afectación de sus derechos o iniciar el procedimiento sancionador que corresponda. Artículo Tres. – DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes anote la presente sanción en el Registro del Sistema de Centros de Acogida Residencial y realice el trámite pertinente para la publicación de la presente resolución en el portal web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una vez que quede consentida, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y, el artículo 143 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; así como poner de conocimiento a la Dirección de Protección Especial del MIMP, como a las autoridades del Ministerio Público y de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.


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