Resolución Directoral N.° 070-2024-MIMP/DGNNA

31 de mayo de 2024

IMPONER SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL por el PERIODO DE SEIS (06) MESES, consistente en el cese parcial de sus funciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 130 y 130.1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, por haber incurrido en la comisión de la infracción prevista en el literal e) del artículo 131 del Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018- MIMP, referida a: e) No contar con el Personal de Atención Permanente de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; la misma que sanciona con la suspensión temporal de sus funciones; precisando que, la suspensión temporal implica el CESE PARCIAL DE LAS FUNCIONES del Centro de Acogida Residencial – CAR – Básico “Centro Shama - niños de la Calle” ubicado en Jr. Jorge Sedano N° 385 Urb. Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el periodo establecido.
Manteniéndose vigente todas aquellas referidas a la atención de las niñas y niños que acoge a la fecha; sin perjuicio de subsanar ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes las observaciones que han originado la sanción. DISPONER que durante dicho tiempo ninguna autoridad puede ordenar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a estos centros bajo responsabilidad funcional.


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