Resolución Directoral N.° 093-2024-MIMP/DGNNA

22 de julio de 2024

DECLARAR FIRME la Resolución Directoral Nº 076-2024-MIMP/DGNNA de fecha 13 de junio de 2024, que dispone lo siguiente: “Artículo Uno.- IMPONER LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL de las funciones del Centro de Acogida Residencial “Hogar de Niños Camino de Vida” por un período de seis (06) meses, por la comisión de la infracción tipificada en el literal d) del artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP referida a: No contar con Equipo Técnico de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; lo cual se sanciona con suspensión temporal, que conforme al párrafo numerado 130.1 del artículo 130 del citado dispositivo legal, implica el CESE PARCIAL DE SUS FUNCIONES, durante dicho tiempo ninguna autoridad puede disponer el ingreso de niñas, niños y adolescentes al Centro de Acogida Residencial “Hogar de Niños Camino de Vida”, bajo responsabilidad funcional, manteniéndose vigentes todas aquellas funciones referidas a la atención de las niñas, niños y adolescentes que acoge a la fecha; sin perjuicio de subsanar ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes las observaciones que han originado la sanción. Artículo Dos.- DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes anote la presente sanción en el Registro del Sistema de Centros de Acogida Residencial y realice el trámite pertinente para la publicación de la presente resolución en el portal web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una vez que quede consentida, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y el artículo 143 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; así como poner de conocimiento a la Dirección de Protección Especial del MIMP, como a las autoridades del Ministerio Público y de la Corte Superior de Justicia de Lima. (…)”.


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