Resolución Directoral N.° 076-2024-MIMP/DGNNA
13 de junio de 2024
IMPONER LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL de las funciones del Centro de Acogida Residencial “Hogar de Niños Camino de Vida” por un período de seis (06) meses, por la comisión de la infracción tipificada en el literal d) del artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP referida a: No contar con Equipo Técnico de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; lo cual se sanciona con suspensión temporal, que conforme al párrafo numerado 130.1 del artículo 130 del citado dispositivo legal, implica el CESE PARCIAL DE SUS FUNCIONES, durante dicho tiempo ninguna autoridad puede disponer el ingreso de niñas, niños y adolescentes al Centro de Acogida Residencial “Hogar de Niños Camino de Vida”, bajo responsabilidad funcional, manteniéndose vigentes todas aquellas funciones referidas a la atención de las niñas, niños y adolescentes que acoge a la fecha; sin perjuicio de subsanar ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes las observaciones que han originado la sanción.