Resolución Directoral N.° 032-2024-MIMP/DGNNA

8 de marzo de 2024

DECLARAR FIRME la Resolución Directoral N° 0008-2024-MIMP-DGNNA del 16.01.2024, que dispone lo siguiente: Artículo Uno. - IMPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL por un (1) año al Centro de Acogida Residencial Básico “Hogar del Niño Alto Piurano”, ubicado en el jirón Ica N° 423, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón del departamento de Piura, administrado por la Asociación Hogar del Niño Alto Piurano, por las infracciones tipificadas en los literales d) y e) del artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, referidas a: i) No contar con Equipo Técnico de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; y ii) No contar con el Personal de Atención Permanente de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; las cuales se sancionan con suspensión temporal, que conforme al párrafo numerado 130.1 del artículo 130 del mismo cuerpo legal, implica el CESE PARCIAL DE SUS FUNCIONES por un (1) año, manteniéndose vigente todas aquellas referidas a la atención de las niñas, niños y adolescentes que acoge a la fecha; sin perjuicio de subsanar ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes las observaciones que han originado la sanción. DISPONER que durante dicho tiempo ninguna autoridad puede ordenar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a estos centros bajo responsabilidad funcional. Artículo Dos. - DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes realice las visitas de supervisión que considere necesarias, donde debe brindar orientación técnica para el levantamiento de observaciones al citado Centro de Acogida Residencial Básico “Hogar del Niño Alto Piurano” y, especialmente supervise la situación de las niñas, niños y adolescentes que permanecen acogidos en el centro, debiendo denunciar cualquier afectación de sus derechos o iniciar el procedimiento sancionador que corresponda. Artículo Tres. - DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes anote la presente sanción en el Registro del Sistema de Centros de Acogida Residencial y realice el trámite pertinente para la publicación de la presente resolución en el portal web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una vez que quede consentida o firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y, el artículo 143 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; así como poner de conocimiento a la Dirección de Protección Especial del MIMP, como a las autoridades del Ministerio Público y de la Corte Superior de Justicia de Piura”.


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