Resolución Directoral N.° 0008-2024-MIMP/DGNNA

16 de enero de 2024

IMPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL por un (1) año al Centro de Acogida Residencial Básico “Hogar del Niño Alto Piurano”, ubicado en el jirón Ica N° 423, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón del departamento de Piura, administrado por la Asociación Hogar del Niño Alto Piurano, por las infracciones tipificadas en los literales d) y e) del artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, referidas a: i) No contar con Equipo Técnico de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; y ii) No contar con el Personal de Atención Permanente de acuerdo al grado de afectación de los derechos o de las necesidades particulares que presentan las niñas, niños y adolescentes acogidos; las cuales se sancionan con suspensión temporal, que conforme al párrafo numerado 130.1 del artículo 130 del mismo cuerpo legal, implica el CESE PARCIAL DE SUS FUNCIONES por un (1) año, manteniéndose vigente todas aquellas referidas a la atención de las niñas, niños y adolescentes que acoge a la fecha; sin perjuicio de subsanar ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes las observaciones que han originado la sanción. DISPONER que durante dicho tiempo ninguna autoridad puede ordenar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a estos centros bajo responsabilidad funcional.


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