Resolución Administrativa N.° 013-2011-OGA/INEN

27 de abril de 2011

Modifican la Directiva “Procedimientos internos para la selección y contratación de servicios de personas naturales mediante Contrato Administrativo de Servicios”, reemplazando el texto del título V número 4, como sigue: “El registro de la asistencia en el reloj marcador es de exclusiva responsabilidad del contratado. Se considerará cinco (05) minutos de tolerancia. La tardanza, falta u omisión de registro de la asistencia ameritará la aplicación del descuento proporcional en la retribución de la contraprestación del servicio. Pasados los 30 minutos podrán ingresar a laborar, siempre y cuando el jefe inmediato superior lo autorice no eximiéndolo de las acciones dispuestas en el número 6 del presente título”

Vista preliminar de documento 27042011_RA_013_2011

27042011_RA_013_2011

PDF
266.6 KB