Resolución Jefatural N.° 305-RJ-INEN-2008
31 de octubre de 2008
- Declaran la adquisición de medicamentos antes mencionada como productos que no admiten sustituto y que existe proveedor único, de comformidad al loteral E) del Art. 19 del texto único ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por decreto supremo Nº 083-2004-PCM