1ra adenda seguro integral de salud fondos intangibles solidarios de salud
Convenio
24 de julio de 2025
Acuerdan precisar que consideran incorporado el contenido establecido en las "Cláusulas mínimas de los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), o las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)", aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 004-2020-SUSALUD/S; en el convenio; y que, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar en la interpretación de alguna de sus cláusulas, se interpretará conforme a las referidas Cláusulas Mínimas de SUSALUD según corresponda. A su vez, LAS PARTES acuerdan que se aplica lo establecido en el numeral 4.2 de la Ley N# 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2025 o su equivalente, así como lo señalado en el numeral 34.2 del Decreto Legislativo No 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.