Procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial

Si dos o más empresas que participan en una operación de concentración empresarial, como una fusión, adquisición u otras actividades, superan los umbrales legales establecidos, deben notificar esta operación al Indecopi para obtener su autorización.

Una operación de concentración empresarial, sujeta al procedimiento de control previo regulado por la Ley N° 31112, supera los umbrales legales cuando de manera concurrente se cumple lo siguiente:

  • La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 118 000 UIT.
  • El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18 000 UIT, cada una.

La operación deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de Libre Competencia (antes Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Indecopi) que evaluará sus efectos en los mercados involucrados. En base a este análisis, la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Indecopi podrá autorizar la operación, autorizarla con condiciones o no autorizarla.

Las empresas que participan en una operación de concentración empresarial también pueden realizar consultas previas a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de Libre Competencia enviando un correo a concentraciones-clc@indecopi.gob.pe o llamando al 01 224777 anexo 1310, con el fin de precisar si la operación que realizan se encuentra dentro de lo estipulado por ley. Las opiniones de la dirección no vinculan a la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Indecopi en la toma de sus decisiones.

Por otro lado, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de Libre Competencia puede revisar de oficio a aquellos actos de concentración empresarial que no cumplan con los umbrales legales, si es que identifica indicios razonables de que estas pueden generar posición de dominio o afectar la competencia en el mercado.