El Indecopi dispone nuevo criterio para publicación de normas legales

Nota de prensa
Denuncia de ciudadano contra la Municipalidad Provincial del Cusco, por la imposición de barrera burocrática ilegal, marcó precedente para la toma de esta decisión.
El Indecopi dispone nuevo criterio para publicación de normas legales

10 de junio de 2024 - 9:08 a. m.

El incumplimiento del horario de la mesa de partes virtual por la Municipalidad Provincial del Cusco, establecido en su Ordenanza 08-2020-MPC, fue denunciado como barrera burocrática ilegal ante el Indecopi, por un ciudadano cuya presentación de documentos fue restringida al horario de atención presencial al público.
Sin embargo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (segunda y última instancia administrativa), emitió la Resolución 0337-2024/SEL-INDECOPI en la que consideró que no se puede evaluar dicha ordenanza, debido a que no fue publicada en su integridad en el diario de avisos judiciales de Cusco, por lo cual tampoco podía ser exigida al denunciante.
Ante ello, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó un precedente de observancia obligatoria relacionado con la debida publicación de normas por parte de las entidades de la Administración pública, como los gobiernos regionales y locales, lo cual tiene repercusión en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
Este nuevo criterio, identifica un conjunto de reglas tanto para la publicación y difusión de disposiciones administrativas (normas de carácter general, directivas, lineamientos, norma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, entre otros), que deben ser de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas.
De esa manera, si la entidad cumple con las reglas de publicación, lo que disponga administrativamente será eficaz; es decir, podrá ser debidamente aplicado y exigible a los administrados (ciudadanos o agentes económicos).
Si la normativa no es publicada ni difundida según lo dispuesto en la mencionada resolución, los órganos de eliminación de barreras burocráticas deberán considerar que no son exigibles a los administrados; y, en caso le apliquen, sus disposiciones serán consideradas barreras burocráticas ilegales.
Revise la resolución:
Lima, 10 de junio de 2024