Indecopi: Mypes afectadas por lluvias pueden acceder a la exoneración del 50 % de la tasa para registrar sus marcas

Nota de prensa
A través de un decreto supremo, publicado por la PCM, se detallan los requisitos que deben cumplir las mypes para acceder a este beneficio.
Indecopi: Mypes afectadas por lluvias pueden acceder a la exoneración del 50 % de la tasa para registrar sus marcas

25 de marzo de 2024 - 4:33 p. m.

¡Atención emprendedores! El Indecopi informó que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó su propuesta para exonerar del pago del 50 % de la tasa de registro de marcas de productos y servicios a las micro y pequeñas empresas (mypes) ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por las intensas precipitaciones pluviales que afectan al país. 
 
A través del Decreto Supremo N° 029-2024-PCM, publicado el 16 de marzo, se precisa que esta medida, impulsada por el Indecopi, contribuirá con la reactivación económica de las zonas afectadas por las lluvias, a fin de que las mypes no posterguen su decisión de solicitar el registro de marcas para introducir sus productos y servicios en el mercado.
 
De esta manera, la tasa de registro de marcas de productos y servicios para las mypes afectadas por las lluvias será de solo S/ 267.50, en vez de la tasa regular de S/ 534.99. La exoneración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
 
Para acceder a esta exoneración, las mypes deben cumplir con los siguientes requisitos:
 
  • Contar con RUC activo y habido al presentar la solicitud de registro de marca.
 
  • Contar con certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
 
  • La actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la SUNAT deben encontrarse dentro del ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud del registro de marca correspondiente.
 
  • Haber accedido, a partir del año 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado dentro del paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas.
 
  • Haber sido orientadas y asistidas por la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del Indecopi o por quienes, en representación del Indecopi, tengan a cargo esta labor.
 
Las mypes podrán acceder a esta exoneración una única vez, solicitando el registro de una marca en una sola clase. Además, esta exoneración no es acumulable con el descuento del 25 % de la tasa de registro de marcas para las mypes aprobado por la Ley N° 31724, en abril del 2023.
 
Asimismo, la marca solicitada no podrá cederse en el curso del procedimiento de registro ni transferida, una vez otorgada, por un periodo de dos años, a terceros que no constituyan una mype domiciliada o cuya actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por las lluvias.

Lima, 25 de marzo de 2024

NP-259-2024-OPD/INDECOPI