COMUNICADO: El Indecopi advierte uso indebido de su imagen en modalidad de fraude

Comunicado
El Indecopi advierte uso indebido de su imagen en modalidad de fraude

4 de marzo de 2024 - 3:30 p. m.

COMUNICADO
 
El Indecopi advierte uso indebido de su imagen en modalidad de fraude
 
Al haberse identificado una modalidad de fraude, en el que se advierte un uso indebido de la imagen del Indecopi y se exige a los usuarios el pago de tasas por conceptos y trámites inexistentes vinculados a derechos de marcas, se informa a la opinión pública lo siguiente:
 
1.       Es falso:
 
i)                     Que la Comisión de Signos Distintivos (CSD) del Indecopi imponga como requisito para iniciar procedimientos por acción de infracción de derechos de marcas, garantías como la “caución" u otra modalidad equivalente. 
 
ii)                   Que exista la figura de la “multa probable” y que, a partir de ella, se exija “depósitos” en forma de consignación (o cualquier otra modalidad).
 
iii)                 Que la ley faculte a la CSD a imponer multas iguales o superiores a 1000 UIT.
 
iv)                 Que esté previsto el cobro de montos por uso de cédulas de notificación.
 
v)                   Que se programen “Audiencias de Sustentación Preliminar” para “determinar la viabilidad de la variación” de medidas cautelares.
 
vi)                 Que, una vez desestimada una acción por infracción de marcas, el Indecopi estaría autorizado a liberar “depósitos” por “multa probable” a favor de los denunciados. 
 
vii)                Que las Resoluciones Finales de la CSD sean revisadas de oficio “en consulta” por la Sala especializada en Propiedad Intelectual (SPI).
 
2.       Se debe tener en cuenta que: 
 
i)                     Todos los procedimientos, requisitos y tasas que se tramitan y requieren en el Indecopi se encuentran regulados en el TUPA de la entidad (https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/1444092-tupa-de-signos-distintivos). 
 
ii)                   En lo que respecta a procedimientos por infracción marcaria, se exige el pago de tasas por el inicio de dichos procedimientos, así como por la realización de inspecciones y por el dictado de medidas cautelares.  No está previsto el cobro de tasas por tramitación de escritos de descargos (contestaciones de denuncias), por alegatos, presentación de medios de prueba, ni por presentación de recursos (apelaciones). 
 
iii)                 Las multas que impone la CSD tienen por tope máximo las 150 UIT[1]. Estas se gradúan y establecen con la Resolución Final, no antes.
 
iv)                 Las resoluciones de la CSD que ponen fin a la instancia no son revisadas de oficio bajo la modalidad de “consulta” por la SPI, sino solamente cuando un administrado (persona natural o jurídica) interpone el recurso de apelación.
 
v)                   El seguimiento de los procedimientos impulsados ante la CSD puede ser realizado gratuitamente, las 24 horas del día, a través del link “Consulta tu Trámite” (https://pi.indecopi.gob.pe/consultatutramitedemarcas/#/inicio). En el caso de solicitudes y registros de marcas, se puede hacer similar consulta por medio del link: “Busca tu marca” (https://pi.indecopi.gob.pe/buscatumarca/#/inicio).
 
vi)                 Para tramitar procedimientos ante el Indecopi no se requiere intervención y/o firma de abogado; sin embargo, es prerrogativa de cada administrado contratar profesionales del derecho, en caso lo estimen necesario.
 
vii)               Los ciudadanos pueden obtener información y orientación sobre sus procedimientos, llamando al teléfono 224-7777 para Lima o a la línea gratuita para regiones 0800-4-4040 o escribir al correo electrónico: asesoriavirtualdsd@indecopi.gob.pe
 
Frente a la modalidad de fraude identificada, el Indecopi impulsa las acciones legales contra los que resulten responsables para que asuman las consecuencias penales y civiles más rigurosas que la ley prevé. 
   
Lima, 4 de marzo de 2024  
  
 
NP-216-2024-OPD/INDECOPI


[1] O cuando, según refiere la Ley, el provecho ilícito sea superior a 75 UIT.