Última instancia del Indecopi confirmó responsabilidad del colegio Trilce Marsano en la caída de un portón que lesionó a 3 escolares

Nota de prensa
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi también confirmó la multa equivalente a S/ 148 835.
Fachada del Indecopi

19 de enero de 2024 - 8:42 a. m.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó que la Asociación Educativa Benavides (Trilce Marsano) generó un riesgo injustificado a la salud y seguridad de los estudiantes, al mantener en su institución un portón metálico en condiciones inadecuadas. Dicha situación ocasionó que esa estructura se cayera, lesionando a tres estudiantes.
 
Por ello, la Sala confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor n.°3, la que determinó que el colegio faltó al deber de seguridad. Asimismo, confirmó la sanción de 28,9 UIT, equivalente a S/ 148 835 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco soles) impuesta a la citada institución.
 
La falta al deber de seguridad consistió en que Trilce Marsano no solucionó los defectos de manera previa al incidente al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el portón estuviera en buen estado.
 
Ello quedó claro con el Informe 0498-2022/MINEDU que concluyó, entre otros aspectos, que el portón no tenía la cantidad de anclajes y soportes que garanticen la seguridad de los estudiantes; y, la parte superior del muro, donde se encontraba soldado el portón, presentaba rajaduras.
 
La resolución de la SPC es pública y puede ser revisada en este enlace: RESOLUCIÓN 3595-2023/SPC
 
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. 
 
El dato: 
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 25°- Deber general de seguridad
Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
 
Lima, 19 de enero de 2024
 
 
NP-126-2024-OPD/INDECOPI