El Indecopi sanciona a siete empresas y personas naturales que concertaron el precio del agua embotellada en Puerto Maldonado

Nota de prensa
Otros 8 investigados se acogieron al “compromiso de cese” y acordaron entregar bidones de agua a consumidores afectados e instituciones con fines sociales en Madre de Dios.
El Indecopi sanciona a siete empresas y personas naturales que concertaron el precio del agua embotellada en Puerto Maldonado

Fotos: Shutterstock

3 de enero de 2024 - 1:54 p. m.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) sancionó, en primera instancia administrativa, a tres empresas y cuatro personas naturales con negocio por concertar el precio de venta al público del agua embotellada en bidones de 20 litros, en la ciudad de Puerto Maldonado, región Madre de Dios, afectando a los consumidores.
 
Las empresas sancionadas son Agua Crystalina E.I.R.L., San Manuel (Agua) E.I.R.L. y Envasadora Aguamia Company S.A.C., así como las personas naturales con negocio Mireya Amasifuen Aguirre, Job Junior Paredes Pérez, José Luis Tinco Vargas y Jimmy Willynton Caytuiro Garrido, que comercializan los productos denominados Agua Crystalina, Agua San Manuel, Agua Mia, Agua Miaa, Agua D’LaLey, Agua Yaku y Agua de Mesa Dulce, respectivamente.
 
El acuerdo para concertar precios se realizó entre el 1 de abril y el 13 de octubre de 2021 y se acreditó mediante comunicaciones entre los competidores y los registros de ventas proporcionados por los agentes económicos investigados. La evidencia analizada por la CLC permitió acreditar cómo los agentes sancionados participaron en el planeamiento de la conducta anticompetitiva, su implementación y los mecanismos de supervisión utilizados para garantizar el cumplimiento del acuerdo por parte de los integrantes del cártel. 
 
Por ello, mediante Resolución 133-2023/CLC-INDECOPI del 28 de noviembre de 2023, la CLC les impuso a cada uno sanciones económicas, así como también la obligación de participar en capacitaciones sobre libre competencia brindadas por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del Indecopi. Además, se les ordenó publicar un anuncio para comunicar que la concertación de precios es una conducta anticompetitiva que se encuentra prohibida por las normas de libre competencia.
 
Cabe precisar que la resolución de la CLC (https://bit.ly/3NI4Alo) aún se encuentra en el plazo legal para ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa.  
 
Por otro lado, otros ocho agentes económicos investigados que vendían agua embotellada en Puerto Maldonado reconocieron los cargos en su contra, acogiéndose al “compromiso de cese”, mecanismo previsto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Ellos asumieron el compromiso de participar en capacitaciones en materia de libre competencia brindadas por la DLC, pagar compensaciones económicas que contribuyan con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia a cargo del Indecopi, y entregar bidones de agua a consumidores afectados con la práctica anticompetitiva, así como a instituciones benéficas como el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) en Madre de Dios.
 
El Indecopi continúa demostrando su compromiso por fortalecer la eficacia de la Ley de Libre Competencia en los distintos sectores económicos y regiones a nivel nacional, promoviendo una cultura de competencia y contribuyendo con el desarrollo económico para el bienestar de los consumidores.
 
Lima, 03 de enero de 2024

NP 098-2023-OPD/INDECOPI