Confirman que promotora del Centro Educativo Cristiano Betania infringió normas referidas al servicio educativo privado
Nota de prensaSegunda instancia administrativa del Indecopi impuso medidas correctivas y ratificó sanción hasta en 5.04 UIT (S/24 948).


Fotos: Segunda instancia administrativa del Indecopi impuso medidas correctivas y ratificó sanción hasta en 5.04 UIT (S/24 948).
18 de setiembre de 2023 - 8:58 a. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la responsabilidad de la Iglesia Evangélica Bautista Betania (promotora del colegio Cristiano Betania) por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor con relación a la prestación del servicio educativo.
Mediante la Resolución n.° 2319-2023/SPC-INDECOPI, la Sala ratificó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional de Loreto debido a que dicho proveedor vulneró el artículo 73° del Código en los siguientes aspectos:
a) No contar con un profesional en psicología habilitado.
b) Direccionar la compra de los textos escolares a un establecimiento determinado.
c) No entregar el boletín informativo.
El mencionado artículo señala que el proveedor de servicios educativos debe considerar los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
Asimismo, el proveedor infringió el inciso e) del artículo 50° del Código por consignar una cláusula abusiva en el contrato de prestación de servicios educativos del año 2021. Por ello, la Sala ratificó la multa impuesta en primera instancia por un total de 2.52 UIT (S/12 474).
Adicionalmente, la Sala impuso otra multa de 2.52 UIT (S/12 474) por no informar sobre el reglamento interno actualizado; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes, sobre el calendario del año lectivo o período promocional, el horario de clases a los padres de familia, ni el monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, antes y durante el proceso de matrícula, según el artículo 14°.1 de la Ley de Centros Educativos Privados.
Como medida correctiva, el Indecopi le ordenó al proveedor informar a los padres de familia, antes y durante el proceso de matrícula, sobre los aspectos antes mencionados.
También le ordenó entregar, al inicio de cada año escolar, el boletín informativo sobre normas de convivencia a los padres de familia y alumnos, no direccionar la compra de material educativos a través de volantes u otros medios. Asimismo, contar con un profesional en psicología habilitado, y en el plazo de 15 días hábiles, inaplicar y retirar la cláusula contenida en el documento "Contrato de prestación de servicios educativos año 2021".
La Resolución de la Sala es pública y puede ser vista en el siguiente https://shorturl.at/svwK2
Iquitos, 18 de setiembre de 2023