Indecopi admitió apelación de municipalidad de Paracas sin suspender inaplicación de requisitos considerados barreras burocráticas ilegales
Nota de prensaEmpresa desalinizadora GMC Perú Ltda. SAC no se verá afectada por las exigencias ilegales, mientras se resuelve la apelación de acuerdo con el principio de interpretación favorable establecido en la

Fotos: Archivo Indecopi
9 de setiembre de 2023 - 9:30 a. m.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica aplicó, por primera vez, criterios para garantizar la permanencia de las empresas en el mercado. En ese sentido, aceptó la apelación presentada por la Municipalidad Distrital de Paracas sin suspender la resolución que le ordenó no aplicar a la empresa GMC Perú Ltda. SAC diferentes exigencias para obtener su licencia de funcionamiento, al ser consideradas barreras burocráticas ilegales.
Así, la Comisión aplicó los artículos 4 y 24 del D.L. n.°1256 de la Ley Antibarreras (modificados por Ley n.°31755) que establecen el “principio de interpretación favorable” para la competitividad y el supuesto de “peligro en la demora” para el otorgamiento de cautelares.
Dicha Comisión, con apoyo de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB) concluyó que la empresa GCM Perú Ltda. S.A.C. podría sufrir un daño irreparable que afecte su permanencia en el mercado porque su planta desalinizadora no viene
operando. Ello debido a que las barreras impuestas por la municipalidad están generando un perjuicio económico de 300 mil dólares mensuales, aproximadamente. Además, se evidenció que, de continuar con esas exigencias, la empresa podría ser afectada con el pago de penalidades por incumplimiento de contratos con sus clientes por el suministro de agua.
También se consideró que GCM Perú Ltda. S.A.C. tendría que esperar el pronunciamiento final sobre la apelación de la municipalidad que es tramitada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, lo que aumentaría los gastos incurridos e ingresos dejados de percibir. Además, la decisión contempló la Ley n.°31863, que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en la costa peruana y la explotación de aguas subterráneas salobres en todo el Perú, para “cerrar la brecha de infraestructura en el sector y garantizar el acceso futuro al agua".
¿Cuáles son las barreras identificadas en este caso?
La Comisión declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas por la municipalidad para otorgar “Licencia de funcionamiento para establecimientos con ITSE calificada con riesgo alto o muy alto”: certificado de compatibilidad de uso actualizado, certificado de zonificación y vías actualizado, indicar la dirección de la sucursal (sub-lote “A” sector “La Conchuela”) en la ficha R.U.C., conformidad de obra, y el estudio de impacto ambiental. Estos requisitos vulneran las normas sobre licencia de funcionamiento y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley n.° 27444.
Asimismo, se declaró ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo, toda vez que la municipalidad continuó evaluando la solicitud de la empresa GCM Perú Ltda. S.A.C, pese a que no emitió un pronunciamiento dentro del plazo máximo legal de ocho días hábiles.
Lima, 9 de setiembre de 2023