El Indecopi sancionó a Teleticket por brindar información confusa sobre las condiciones de ingreso a un partido de fútbol

Nota de prensa
Usuario denunció que la empresa le exigió la impresión de su entrada virtual (e-ticket), pese a que este requisito no le fue informado anticipadamente. Fue multada con más de S/ 12 000.
El Indecopi sancionó a Teleticket por brindar información confusa sobre las condiciones de ingreso a un partido de fútbol
El Indecopi sancionó a Teleticket por brindar información confusa sobre las condiciones de ingreso a un partido de fútbol

31 de mayo de 2023 - 3:37 p. m.

Teleticket fue sancionada por la Comisión de Protección al Consumidor N.°2 del Indecopi luego de que un consumidor denunciara que se le pidió la impresión de su entrada virtual (e-ticket) para ingresar al evento deportivo “Universitario-Barcelona de Ecuador”, pese a que no se le comunicó esta condición de manera anticipada.
 
En los términos indicados en la entrada, Teleticket informó expresamente al consumidor que los asistentes podían ingresar al espectáculo con la versión digital de su boleto. En ese sentido, la Comisión determinó que se indujo al error al consumidor por lo que multó a la empresa con 2.57 UIT (S/ 12 721).
 
La institución resaltó que todo consumidor tiene derecho a recibir información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible para realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, y para usar o consumir adecuadamente un producto o servicio.
 
La decisión de la comisión, en segunda y última instancia, fue publicada en la Resolución N.°916-2023/CC2. La que puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/2505c34d-eddd-4c78-bdf2-36218ff99229
 
La institución informa esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público y que tanto el secretario técnico como la Comisión de Protección al Consumidor N°2 se encuentran facultados para disponer su difusión, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados.
 
Lima, 31 de mayo de 2023