El Indecopi sanciona a empresa Mondelez Perú por no consignar en la etiqueta de “Bubbaloo Sparkies” que contenía insumos transgénicos

Nota de prensa
Se le impuso una multa de 3.49 UIT, equivalente a 16,054 soles, y se le ordenó que en un plazo de 30 días cumpla con consignar que el producto contiene insumos transgénicos.
El Indecopi sanciona a empresa Mondelez Perú por no consignar en la etiqueta de “Bubbaloo Sparkies” que contenía insumos transgénicos

Fotos: Referencial

4 de noviembre de 2022 - 7:46 p. m.

El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 (OPS3) del Indecopi sancionó a la empresa Mondelez Perú S.A., importadora y comercializadora del producto denominado “Bubbaloo Sparkies”, por no haber cumplido con consignar en el etiquetado que contenía componentes genéticamente modificados o transgénicos, como el almidón.
 
 A través de la Resolución Final N° 1385-2022/PS3, el órgano resolutivo decidió imponer a la empresa una multa de 3,49 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a 16,054 soles, por haber incurrido en infracción al artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 
 
El OPS3 argumentó que, al no consignar en su etiqueta que “Bubbaloo Sparkies” (caramelos masticables sabores a frutas surtidas) contenía insumos transgénicos, la empresa Mondelez Perú S.A. privó al público consumidor de estar debidamente informado sobre las características y componentes del producto a ingerir.
 
Asimismo, como medida correctiva, se ordenó a la empresa que en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con consignar dentro de la cara de visualización principal del empaque del producto “Bubbaloo Sparkies”, de 25 gramos, que este contiene insumos transgénicos utilizados para su fabricación y precisar en la parte de “ingredientes” qué insumo se configura como transgénico.
 
En la resolución también se indican las especificaciones y precisiones correspondientes a la ejecución de la medida correctiva ordenada, tales como el tamaño de la letra que debe consignarse en la etiqueta, su ubicación, los colores y las frases para indicar que el producto contiene componentes transgénicos.
 
Cabe precisar que el OPS3 es un órgano de primera instancia y su resolución está en plazo de apelación. Para conocer más detalles de la resolución puede ingresar a este enlace: https://bit.ly/3WwSsX2
 
El OPS3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos y no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi.
 
Lima, 04 de noviembre de 2022