El Indecopi declara barreras burocráticas ilegales cobros del Gobierno de Madre de Dios para inspeccionar y verificar productos forestales
Nota de prensaLa Comisión de la sede regional en Cusco consideró que esta entidad vulneró la normativa vigente al cobrar 50 y 30 soles por estos trámites. Afectaban a empresas autorizadas de extracción maderera.

30 de setiembre de 2022 - 8:45 a. m.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI Cusco) declaró barreras burocráticas ilegales los cobros de 50 y 30 soles exigidos por el Gobierno Regional de Madre de Dios para la inspección, verificación, visación de productos forestales maderables y no maderables. Además, dispuso su inaplicación, con efectos generales, a favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición.
Ambos cobros se encontraban materializados en los procedimientos N° 67 y 69 del TUPA (texto único de procedimientos administrativos) de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de dicho gobierno regional, aprobado a través de la Ordenanza Regional N° 015-2020-RMD/CR.
Mediante Resolución N° 0382-2022/INDECOPI-CUS, la Comisión consideró que el Gobierno Regional de Madre de Dios no sustentó cuál es la normativa nacional y/o regional que faculte exigir y cobrar S/ 50.00 por la “verificación y visación del producto forestal para canje de GTF” para la obtención de la Guía de Transporte Forestal; así como el cobro de S/ 30.00 para la “inspección para la verificación de productos forestales maderables y no maderables, tanto para TH, CTP, CAD y CDC”.
Además, esta entidad estatal no tuvo en cuenta la Resolución Ministerial N° 0509-2017- del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), que aprueba la relación de los procedimientos administrativos correspondientes a las funciones otorgadas a los gobiernos regionales; y, dentro de los cuales, no se encuentra estipulado el proceso de verificación e inspección cuestionados.
Por estas razones, la Comisión concluyó que vulneró lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 51° de la Ley N° 278672, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta norma establece que el gobierno regional, en materia forestal, ejerce sus funciones dentro de su jurisdicción en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.
La decisión de la Comisión de la ORI Cusco fue declarada consentida por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB) por no haberse interpuesto recurso de apelación en su contra. El pasado 21 de setiembre de 2022 se publicó la Resolución N° 0382-2022/INDECOPI-CUS en el diario Oficial El Peruano y de conformidad con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, estas barreras burocráticas declaradas ilegales deberán ser inaplicadas a todos los agentes económicos a partir del día siguiente de mencionada publicación.
Cusco, 30 de setiembre de 2022